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La libertad de conciencia y el cine Plaza

La libertad de conciencia y el cine Plaza

El debate e iniciativas que emergieron una vez que un grupo religioso concretó la compra del bien en el que funcionaba el histórico cine Plaza han cobrado un destaque poco usual, y con él han emergido argumentos y comentarios tan variados que van desde la reivindicación patrimonial del viejo cine Plaza hasta quienes reclaman “control” sobre los grupos religiosos.
La primera pregunta que me hice cuando comencé a seguir el debate es: ¿qué hubiera pasado si el inmueble del ex cine Plaza lo hubiera comprado algún grupo empresarial de los que construyen y gestionan centros comerciales?, y un amigo me agregó: ¿Qué habría pasado si lo hubiera comprado una congregación religiosa de la colectividad judía para hacer funcionar allí una sinagoga? ¿Se habría reclamado la expropiación del bien y con la celeridad con que vimos desarrollarse este acontecimiento?
Para intentar responderme a esa pregunta vi notas en los informativos televisivos, leí blogs, entrevistas, columnas de opinión, comunicados de grupos religiosos y comentarios de algunos de los firmantes en la página que promovía la expropiación del bien. El grueso de los argumentos que han sido utilizados en esta situación se puede resumir en dos grandes énfasis: por un lado aquellos que lamentan la pérdida de un lugar emblemático donde se desarrollaron variadas e importantes actuaciones de personalidades de talla mundial, y por otro el conjunto de argumentos orientados a cuestionar al grupo religioso que adquirió el inmueble.
Dado que se me ha pedido una reflexión relacionada con el segundo aspecto quizá no esté de más ir a lo fundamental, esto es, la libertad de conciencia y las garantías para su ejercicio.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y plantea que no hay distinción posible para la aplicación de éstos, esto en sus primeros dos artículos.
Un poco más adelante, en el artículo 18, afirma lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
La libertad de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental, y eso conviene recordarlo para ubicarnos, como sociedad, en el debate sobre asuntos religiosos o grupos religiosos. Sumemos a esto que el artículo 5 de nuestra Constitución consagra el más amplio respeto y garantías para la libertad de culto.
Reconocidos estos elementos como parte del elenco constitutivo de los derechos humanos, y por tanto la autonomía del ser humano de elegir, creer, no creer, y expresar sus creencias en público, se trata de reconocer la dignidad y autonomía de las personas y garantizar el ejercicio de su libertad.
La libertad de conciencia es fundamental, y hay que bregar para que aun en el error (según pueden considerar algunos) el ciudadano tenga todas las garantías para expresarse y elegir. Junto con la libertad de conciencia va la libertad de culto, que también hay que garantizar, y evitar que –con la excusa o el argumento ilustrado que sea– se viole.
¿Esto quiere decir que cualquier grupo religioso puede hacer cualquier cosa y que no es pasible de tener restricciones? Por cierto que no. El límite son los derechos fundamentales y los derechos humanos. Ningún grupo religioso puede ponerse por encima de ellos, de hacerlo, entonces sí se deberá intervenir. Mientras estos derechos no estén cuestionados o sojuzgados debe primar la libertad de conciencia y de culto.
La tentación del “control” de los grupos religiosos no es propia de los regímenes democráticos y siempre plantea serios problemas, como por ejemplo: ¿quién determina qué es lo que está bien o mal creer, o bien o mal practicar? ¿Desde dónde lo hace? ¿Con qué criterios? ¿Con qué parámetros? Lo que para unos puede ser algo no compartible, para otros lo es, y esto a su vez puede variar con los vaivenes de la historia.
En términos de la vivencia de lo religioso por parte de los ciudadanos, la cultura uruguaya tiene una fuerte impronta restrictiva, que ha promovido la “privatización” de lo religioso al desplazarlo del espacio público. Esto no es nuevo, lleva décadas y es necesario no confundir nuestra percepción sobre este asunto con lo que sucede en el resto del mundo, al menos el occidental.
Otros países viven lo religioso de forma diferente, algunos tienen iglesias nacionales, como el Reino Unido y Dinamarca, otros tienen completa separación entre iglesias y Estado, como Estados Unidos, pero en cualquier caso hay posturas de fondo que caracterizan las actitudes sobre lo religioso. Una de estas posturas es la que entiende que lo religioso debe quedar en la esfera de lo privado, y cuanto menos visible mejor, prácticamente que “se tolera” a los creyentes en creencias tradicionales o nuevas. Es lo que se puede llamar el modelo de laicidad anticlerical o antirreligioso, donde el ciudadano y sus convicciones poco importan, importa la posición del Estado por sobre todo.
La postura opuesta, en un mundo plural y diverso, es la que se ha dado en llamar “laicidad de reconocimiento”, que se caracteriza precisamente por el reconocimiento de la autonomía de pensamiento que tiene cada ciudadano. En este modelo “se da primacía a la justicia social por el hecho de que la libertad de conciencia y de religión, lo mismo que la igualdad, son derechos inalienables. La expresión libre de sus propias elecciones religiosas o morales en la vida pública se convierte en una preocupación de las instituciones y las políticas públicas”.**
Tengo la sensación de que los uruguayos, que nos hemos esforzado durante décadas en diluir todas las particularidades en un nosotros colectivo que tendió a uniformizar y no a reconocer la diferencia, tenemos problemas con la diversidad a todo nivel y también con la diversidad religiosa, con el respeto a la libertad de conciencia de las personas, que parece no ser bien vista respecto a los grupos religiosos no tradicionales.
En un mundo plural donde la diversidad es un valor a defender para el enriquecimiento de la convivencia pacífica y democrática cotidiana, los uruguayos estamos aprendiendo a convivir con lo diferente, no menospreciándolo, sino respetándolo e incorporándolo a nuestro elenco de valores ciudadanos. n

*     Sociólogo especializado en sociología de las religiones, director académico del Instituto Universitario del claeh, coordinador de la Guía de la diversidad religiosa en Montevideo. Montevideo, Taurus, 2008.
**     En Michelin Milot: La laicidad. ccs, Madrid, 2009.

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