Brecha Digital

La Corte y la transparencia

Ahora el objetivo es la ley de acceso a la información pública

Estamos ante una ofensiva conservadora que intenta revertir las conquistas de los últimos años para profundizar la democracia. Una de las metodologías preferidas es recurrir a la Suprema Corte de Justicia impugnando la constitucionalidad de las normas legales que sustentan esos avances. En su momento fue el impuesto a la renta de las personas físicas (irpf) para las pasividades, que finalmente se mantuvo (aunque con otro nombre). Luego fueron la ley interpretativa de la ley de caducidad y el icir –ambos fueron declarados inconstitucionales–, y ahora es la ley de derecho de acceso a la información pública. Mañana irán sobre la ley de salud sexual y reproductiva. Pasado sobre la legalización del matrimonio igualitario o la ley de servicios de comunicación audiovisual (si es que, finalmente, se aprueban). Por ello es inexplicable que los jueces que pretenden ocupar tan alta magistratura no expongan ante el Parlamento y públicamente sus convicciones y que el poder político acepte sin más el criterio de ascenso a la Corte por antigüedad.
En efecto, ahora los magistrados tendrán la oportunidad de expedirse por primera vez sobre la constitucionalidad de la ley de acceso a la información pública (18.381), desde su sanción en octubre de 2008. Una herramienta que tras casi 180 años de Estado secretista puso en blanco sobre negro que la información en poder del Estado nos pertenece a todas y todos, no a la burocracia. Hay que decirlo claro: los gobiernos de los partidos tradicionales se negaron explícitamente a aprobarla, porque iniciativas parlamentarias no faltaron. Fue el persistente trabajo de la sociedad civil, junto con la voluntad política del primer gobierno del Frente Amplio, lo que hizo posible que saliera esta ley.
Curiosamente, el recurso de inconstitucionalidad en este caso fue presentado por varias empresas de televisión para abonados del Interior, quienes consideran que la ley violenta el derecho a la privacidad de los datos comerciales y no garantiza a los presuntos afectados el derecho a oponerse a la publicidad de tales datos. Los cableros se escandalizaron porque, en aplicación de la ley, un juez obligó a la Ursec a revelar cuántos abonados tiene cada canal cable en todo el país.
Argumentan que son datos comerciales sensibles y, por lo tanto, confidenciales. Una postura nada inocente, porque en base a la cantidad de abonados declarados es que deben tributar ante la Ursec y pagarle a las empresas internacionales por las señales que ofrecen. ¿Por qué tanto misterio? ¿Por qué debería ser esa información un secreto que el Estado no puede revelar? ¿Los consumidores que pagan un abono no tienen derecho a saber? ¿Los investigadores en temas de comunicación tampoco? ¿El sindicato que negocia salarios con estas empresas no puede conocer cuántos abonados declaran los empleadores?
Lamentablemente, el abuso de la excepción de confidencialidad de los datos “personales” se ha convertido en una nueva amenaza para el derecho a la información. Por supuesto que existe información personal que debe ser resguardada (como las referidas a la salud, opción sexual, o el patrimonio) y también de las empresas (como los secretos comerciales o industriales), pero el abuso de este concepto limita el derecho a la información.
Las empresas que ofrecen servicios de naturaleza pública o de interés público son verdaderos poderes fácticos en una democracia, y deben estar alcanzadas por el Estado de derecho. Este tema es clave hoy más que nunca, en virtud de que el Estado –tanto en la ley de asociaciones público-privadas como en el proyecto de megaminería– ha introducido el peligroso principio de que cuando se asocian el gobierno y el privado pueden acordar qué información declararán confidencial, y por ende el acceso estará completamente bloqueado para los ciudadanos.
Por todo esto es importante esta revisión de la constitucionalidad que hará una Corte no muy afecta a garantizar la vigencia de las convenciones internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno del país.
Esta ley, justamente, se basa en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (que Uruguay homologó) y que garantiza el derecho a recibir informaciones por parte de todas las personas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del caso Claude Reyes versus Chile, estableció que este derecho incluye toda información que esté en control del Estado, no solamente la que éste produce, sino también toda aquella que está en su poder para fines regulatorios o fiscalizadores. Obviamente la Constitución uruguaya también reconoce implícitamente este derecho, propio de la forma democrática de gobierno.
En un mes sabremos si la Suprema Corte ampara una ley esencial para vencer la cultura del secreto, o si vuelve a insistir con el argumento –ya esgrimido en la sentencia contra la ley interpretativa de la caducidad– de que el derecho internacional de los derechos humanos no está por encima de los intereses del Estado nacional.

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