a ley número 18.831 erradica los efectos de un acto legislativo contrario a derecho en forma manifiesta, como fue la sanción, promulgación, aplicación e interpretación de la ley de caducidad (número 15.848). Esta fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (scj) en 2009, repudiada internacionalmente y uno de los argumentos de la sentencia de condena en el caso Gelman.
La scj falló por unanimidad que el artículo 1 de la ley 18.831 es constitucional. Se blinda a los fiscales y magistrados en el ejercicio de la acción punitiva. Ningún fiscal o magistrado puede ampararse en la ley de caducidad para no cumplir sus cometidos, ni ninguna investigación podrá interrumpirse o archivarse. No tienen ninguna restricción ni tienen que pedir permiso al Poder Ejecutivo. Este no podrá arrogarse poder alguno para sustraer del Poder Judicial materia que no le es privativa. A contrario sensu se reconoce que no se ejercía plenamente la pretensión punitiva del Estado, para los delitos del terrorismo de Estado
Sin embargo, la scj por mayoría declara inconstitucional el artículo 2 que era la conclusión obvia, pues las víctimas habían estado impedidas de acceder a la justicia.
¿Qué lógica tiene mantener y afirmar la constitucionalidad del artículo 1 si luego este se torna absolutamente ineficaz? Ninguna. El único argumento es que viola el supuesto principio de la prohibición de retroactividad de la ley penal. El problema es que la Constitución sólo dice que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe sin referirse a la prescripción, la no retroactividad de la ley en general, ni aun específicamente de la ley penal.
Es una petición de principios sin el esfuerzo de identificar los valores en pugna, la validez de la sociedad de buscar la verdad, el derecho de la víctima a ser amparada en sus derechos y los del justiciado.
Se ignora el artículo 7 de la Carta, es decir, el derecho a ser protegido en el goce de los derechos, que se complementa con el artículo 72. Es una lectura incompleta del artículo 10 que, a falta de argumentos, se basa en una norma de rango inferior –el Código Penal– que tiene naturaleza de ley.
La scj llega al absurdo de considerar que el ser humano puede ser objeto de las acciones criminales, ya no de una persona individual, sino de una organización que usurpó la función pública y utilizó todo el poder del Estado para asesinar, desaparecer personas y torturar, que luego se amparó durante veinte años por la caducidad ilegítima del Estado, tal como la scj reconoció. Cuando una ley habilita a buscar el amparo de la justicia, se dice que expiró el plazo, sin identificar ningún artículo de la Constitución.
La incongruencia también es con el derecho internacional. Se esgrime el supuesto principio de legalidad de la irretroactividad de la ley penal y la prevalencia de la norma nacional. Se ignoran las normas de ius cogens y de derecho consuetudinario. Se olvida de los tribunales de Núremberg, Tokio, Ruanda, la ex Yugoslavia, de los antecedentes de la región, de la Corte Interamericana y de la Corte Internacional de Justicia.
La mayoría de la scj declaró inconstitucional el artículo 3 de la ley sin tener en cuenta los tratados a los que la República suscribe, que definen los crímenes de lesa humanidad. Invoca sí a la Corte Penal Internacional de 2002, pero olvida todos los demás, incluido el Acuerdo de Londres de 1945 que estableció Núremberg del cual Uruguay es parte.
¿Cuál es la inconstitucionalidad en la que habría incurrido el legislador al establecer que ciertas conductas deben ser interpretadas conforme a los tratados internacionales de los que la República forma parte, y que por ello deben ser catalogadas como crímenes de lesa humanidad? ¿Qué principio constitucional se violenta? La scj nada agrega, más allá de la supuesta irretroactividad que ya se ha demostrado no tiene sustento.
La ley número 18.831 no infringe ningún principio de nuestro derecho. Al contrario, reafirma las bases de nuestra Constitución que impone la protección al goce de derechos consagrados a texto expreso.
La disposición legal es compatible con el derecho internacional. Le permite al Estado uruguayo orientar todo su aparato, incluida la ley y su vocación punitiva, para cumplir con la protección de la dignidad de la persona humana. El acceso a mecanismos de protección adecuados y eficaces de carácter jurisdiccional es sustantivo, más aun en “crímenes de lesa humanidad”.
La ley 18.831 no vulnera la situación denominada “irretroactividad de la ley penal”, en tanto eran acciones criminales e inadmisibles en forma inequívoca por nuestro derecho positivo, los tratados ratificados por la República, la costumbre y la jurisprudencia internacional, desde cinco décadas antes de que se cometieran. La scj no tiene presente toda la Constitución y evita la interpretación compatible y adecuada de la Carta. Olvida que ésta no es sólo un límite, sino la expresión de valores jerarquizados que se imponen a todos los poderes y pueden ser regulados por ley, y en caso de duda o conflicto debe optarse por los valores sustantivos como el de la vida y el amparo ante los crímenes más abyectos.
La sentencia no muestra una mínima empatía por las víctimas de los que expropiaron para sí el Estado, destruyeron las instituciones, pervirtieron sus funciones. Además secuestraron, violaron hombres y mujeres, ejecutaron, desaparecieron, torturaron sistemáticamente y encarcelaron en el marco del Plan Cóndor. Luego impusieron bajo amenaza de golpe de Estado, sancionar la impunidad para garantizarse la no persecución penal tal como lo reconocen la scj en 2009 y el caso Gelman.
Esta sentencia, el traslado de la doctora Mota y la negativa de explicarlo ante el Parlamento, muestran el vigor de la cultura de la impunidad.
Más allá de las víctimas, toda la sociedad ha sido herida. Crímenes que no se pueden olvidar y reclaman el pleno ejercicio de la pretensión punitiva. No amparar a las víctimas es renunciar a superar ese triste período. La verdad, la memoria y la justicia son un compromiso ineludible e irrenunciable con las víctimas y las generaciones futuras, a pesar de que la impunidad se vista con ropa de sentencia.