La Corte, el partido de gobierno y la gente
“Todavía se puede confiar en la justicia.” La frase lo dice todo. Corresponde al coronel Guillermo Cedrez, presidente del Círculo Militar. En su desparpajo, vuelve legítima la afirmación del ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro: “Habrá dinosaurios contentos”.
Hay quienes interpretan que la decisión de la Suprema Corte sobre la jueza Mariana Mota es un retroceso de tres casilleros (o cuatro, da lo mismo) en el interminable juego de ajedrez entre la dignidad y la impunidad. En realidad es una movida de ataque, previsible desde que los cinco miembros de la scj secuestraron el expediente que contiene las pruebas que acorralan al general Pedro Barneix en el homicidio de Aldo Perrini (véase nota central en esta cobertura). Y si se hubieran analizado las jugadas con mayor detenimiento podría haberse previsto toda la estrategia.
“¿Está despuntando entre los magistrados un revisionismo hacia la impunidad? ¿O por el contrario la lógica judicial penal resulta incapaz de abarcar lo más perverso del terrorismo de Estado?”, se preguntaba Brecha en setiembre de 2012 cuando el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Cuarto Turno dio vuelta dos fallos de jueces que condenaban al general Gregorio Álvarez por el homicidio en 1973 de Luis Luzardo (después de una agonía de seis meses en el Hospital Militar) y del coronel Walter Gulla por el homicidio del preso Horacio Ramos (cuya muerte se quiso camuflar como suicidio pese a que le habían otorgado ya la libertad). Ambos militares fueron absueltos de los cargos específicos: Álvarez siguió preso por otros crímenes; Gulla, en cambio obtuvo su libertad.
En realidad ese tribunal fue creado en mayo de 2011 y por una acordada de la scj pasaría de hecho a intervenir en todos los casos de violaciones a los derechos humanos. Una de sus primeras decisiones fue la confirmación del procesamiento del coronel Tranquilino Machado por el homicidio, muy especialmente agravado, del estudiante de Veterinaria Ramón Peré, en plena huelga a raíz de la disolución de las cámaras en junio de 1973. Pero, modificando la sentencia inicial, el tribunal tipificó el delito de “homicidio simple” y aplicó la ley 18.831, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos durante la dictadura. Ningún juez penal, hasta ese momento, había aplicado dicha ley, porque ya se sabía que los abogados defensores de los criminales de lesa humanidad plantearían su inconstitucionalidad. Tranquilino puede tranquilamente albergar la esperanza de su libertad si, como se anuncia, la Corte resuelve, precisamente, declararla inconstitucional.
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