Una mirada a través de las decisiones adoptadas por el máximo órgano judicial
La Suprema Corte de Justicia parece darle la espalda a la sociedad. Con aires de ofendida, y el apoyo de cierto séquito político y mediático, rechaza la protesta ordenando el uso de la fuerza. Además protagoniza desplantes ante las voces que le piden explicaciones, como si ostentara alguna especie de poder absoluto que en estas tierras es parte de la historia colonial, pero no del país que eligió dejar la soberanía en manos del pueblo.
Cuando en noviembre de 2009, unos días antes de que se plebiscitara la anulación de la ley de caducidad, la Suprema Corte de Justicia (scj) declaró la inconstitucionalidad de esa norma creada en 1986 para proteger a los criminales de lesa humanidad en los tiempos del terrorismo de Estado, pareció que en el Palacio Piria se recuperaba el aire de independencia del poder político en una nueva era que rendiría honores al simbólico nombre de la peatonal donde se erige ese histórico edificio, el Pasaje de los Derechos Humanos.
Sin embargo, apenas unos meses después, la sociedad comenzó a ser testigo de un retroceso ostensible respecto de aquella postura, como si los ministros de la Corte se hubieran decidido a pisotear el adoquinado pasaje que comunica las puertas de la sede del máximo órgano judicial con el espacio símbolo de tantas luchas, al que los uruguayos llaman plaza Libertad.
En febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) condenó a Uruguay por el caso de la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García y de su hija Macarena –también desaparecida al nacer aquel año y recuperada 24 años después–, quien junto a su abuelo paterno, el escritor argentino Juan Gelman, había presentado la denuncia ante el organismo internacional.
El fallo obliga al Estado uruguayo a, entre otras cosas, no interponer obstáculos a las investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos a fin de que se encuentre a los responsables y se los juzgue en plazos razonables. Que no es válido para estos asuntos el instituto de la irretroactividad de la ley penal –es decir, de acuerdo a las convenciones internacionales, es ajustado a derecho aplicar un delito creado en el derecho interno con posterioridad al inicio del hecho criminal en los setenta–. Que los crímenes cometidos bajo el terrorismo de Estado deben ser considerados de lesa humanidad, y por tanto son imprescriptibles e inamnistiables. Y que se debe aplicar la figura de la desaparición forzada y no la de “homicidio”, por ejemplo, para los hechos delictivos en que los cuerpos de las víctimas no hayan aparecido.
Sin embargo, la scj hizo todo lo contrario: en mayo de 2011 emitió una sentencia que se amparó en la irretroactividad de la ley penal para considerar como “homicidio” y no “desaparición forzada” –figura creada por ley nacional en 2006– la conducta de represores como José Gavazzo y Ricardo Arab, entre otros, en 28 casos de los que no se sabe el destino final de las víctimas. El único voto en contra de esta postura (y acorde con la sentencia de la Corte Interamericana) fue el del ministro Leslie van Rompaey, quien ya se retiró de la scj por haber cumplido 10 años en ese cargo.
El 8 de junio de 2011 el presidente de la Corte Interamericana, Diego García-Sayán, declaró a Brecha que la scj está obligada a aplicar la figura de desaparición forzada, y que de acuerdo a la interpretación del organismo internacional en tales casos no se puede aplicar la prescripción que rige para delitos comunes
–el “homicidio” es delito común– porque el crimen de desaparición “se sigue cometiendo hoy”.
Pero el máximo órgano judicial uruguayo hizo oídos sordos a la voz del presidente de la Corte Interamericana: mantuvo su postura violatoria de la sentencia internacional. Y cuestionó a la entonces fiscal Mirtha Guianze por pedirle a tan máximo órgano judicial que aclarase si la scj, a pesar de considerar homicidios las desapariciones forzadas, entendía que se trataba de casos de lesa humanidad (y por tanto imprescriptibles). El enojo de la mayoría de los ministros pasó por el argumento de que Guianze se animaba a pedirles un pronunciamiento respecto a un punto que no había sido planteado en el recurso sobre el que la Corte se había expedido. Eludieron tal pronunciamiento, y lo siguen haciendo desde entonces: ya van casi dos años de amagues y quiebres de cintura. La renuencia de la Corte uruguaya a señalar –como lo obliga el derecho internacional de los derechos humanos– que los hechos delictivos cometidos bajo terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, y por tanto pueden ser investigados sin límites de tiempo, deja al país en el rezago absoluto respecto del avance en la materia que se produjo en toda América Latina.
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