La otra biblioteca
- Última actualización en 22 Marzo 2013
- Escrito por: Walter Pernas
Tribunal de Apelaciones reta a la Suprema Corte en dos sentencias
Mientras en el ambiente judicial y periodístico se especula con el archivo de todas las causas de derechos humanos luego de que, desde el Palacio Piria, se declararan como delitos comunes –y por tanto prescriptos– los cometidos bajo terrorismo de Estado, la sala Penal de Primer Turno sostiene en dos sentencias que los jueces deben seguir investigando. Los fallos, a los que accedió Brecha, constituyen una herramienta, incluso didáctica, para los magistrados que deben decidir qué hacer con estos procesos.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno, integrado por los ministros Alberto Reyes, Rolando Vomero y Sergio Torrres, dispuso por unanimidad que no deben clausurarse las investigaciones por los crímenes cometidos bajo terrorismo de Estado, sino continuar las indagatorias con el fin de que esos hechos no queden impunes. De ese modo decidió ejercer el “control de convencionalidad” de las normas nacionales con las internacionales relativas a los derechos humanos, “impuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) a todos los jueces uruguayos” en la sentencia del llamado caso Gelman. Brecha accedió a dos sentencias de esta sala a favor de seguir adelante con las causas: refieren al expediente de las muertes por torturas de militantes del Partido Comunista, mln-Tupamaros, Partido Comunista Revolucionario (pcr), Fidel, opr-33, Partido Demócrata Cristiano y del argentino Ejército Revolucionario del Pueblo (erp), entre otros, que llevaban adelante la jueza Mariana Mota (trasladada a un juzgado civil) y la fiscal Ana María Tellechea.
Una fue emitida el 22 de febrero, el mismo día en que la Suprema Corte de Justicia (scj) declaraba inconstitucionales los artículos 2 (ampliación de los plazos de prescripción) y 3 (calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles) de la ley 18.831 (“Pretensión punitiva del Estado. Restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”).
La otra, resuelta el pasado martes 19, interpreta que a pesar del fallo de la scj, los jueces deben mantener los procesos abiertos y perseguir a los responsables de los crímenes, en cumplimiento de la sentencia internacional que condenó a Uruguay como país violador de los derechos humanos a partir de la denuncia por la desaparición forzada de María Claudia García.
“En todo caso, la eventual prescripción de los delitos no constituye impedimento para la investigación: el juez competente se enfrentará a un caso concreto, con las particularidades que cada caso tiene, y advertirá: a) por un lado, que debe cumplir la sentencia internacional que dice que ciertas situaciones no pueden impedir la responsabilidad, y b) por otra parte, normas de derecho interno (e incluso en algún caso el propio artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que establecen limitaciones a la responsabilidad penal. ¿Qué debe resolver el juez si entiende que hay una contradicción? ¿Cómo se solucionan estos casos? (...) Pues bien, la solución de principio es que se debe cumplir íntegramente con las sentencias (con las nacionales y las internacionales) y no podrán invocarse normas internas para eludir las obligaciones internacionales (artículo 27 de la Convención de Viena)”, consigna esta última sentencia.
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