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Vía libre para el acceso a la información

La Suprema Corte de Justicia reafirmó la constitucionalidad de la ley de acceso a la información pública (18.381) al desestimar una excepción de inconstitucionalidad presentada por las empresas de televisión para abonados del interior del país. Los cableros se habían alzado contra la norma, luego de que un juez obligó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) a informar sobre la cantidad de abonados que tiene cada empresa en las distintas localidades del país. La sentencia supone un hito para esta conquista ciudadana aprobada por ley en 2008. Por primera vez un caso espinoso de acceso a la información llegó a la máxima instancia judicial, en un momento complejo tras el fallo de la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la caducidad y el del impuesto a la concentración de la tierra (icir).
La Corte finalmente dijo que existen “razones de interés general” para mantener la ley, que correctamente establece “la trascendencia que reviste la información pública” y es una “faceta de las libertades de pensamiento, opinión y de expresión”.
El fallo también despeja un asunto recurrente en el Estado uruguayo, el de exacerbar la protección de los datos personales para negar información. Y en ese sentido la sentencia también es importante, porque establece la primacía del acceso a la información salvo “cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a la intimidad, lo que ocurrirá tendencialmente cuando se trate de derechos especialmente protegidos”. En ese sentido la Corte da una pista relevante: la información privada que obra en registros públicos “no califica como datos sensibles” en todos los casos (“En este caso, no se advierte que la información del número de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno” y también que “los cable-operadores pueden desarrollar su actividad gracias al uso de bienes de la comunidad”).
Es una lástima que la sentencia no cite la abundante jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos disponible sobre la relevancia del derecho de acceso a la información como derecho humano independiente, y sus correlativas obligaciones estatales. Se sabe que uno de los grandes debes de la justicia en Uruguay es la falta de perspectiva de derechos para resolver los conflictos entre el Estado y la sociedad.
La sentencia reafirma definitivamente a esta ley en el ordenamiento jurídico uruguayo, en un momento en que el gobierno anuncia su decisión de revisarla, según declaró ayer jueves el prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, a la salida de un evento de la cepal sobre la sociedad de la información.
La discusión será clave, en un entorno donde el Estado aún no asume plenamente el mandato de transparencia que implica la ley. Persisten omisiones y demoras a la hora de contestar a los ciudadanos, no hay aún servicios web eficientes para pedir y recibir información vía Internet y es cada vez más preocupante la cantidad enorme de información que algunos organismos clasifican como reservada o confidencial. A esto se suma la debilidad del diseño institucional del órgano de control de la ley (la Unidad de Acceso a la Información Pública), cuyas resoluciones son meras recomendaciones para los sujetos obligados del sector público. El arbitraje que tenga esta discusión, que debería ser mediado por organismos internacionales, será clave para el futuro del derecho a la información.

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