Brecha Digital

Debate sin mordazas

El impacto del proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual

Finalmente la ley de servicios de comunicación audiovisual (lsca) vio la luz y la imagen de “ley mordaza”, que previamente muchos actores promovieron, se desvaneció. El proyecto es garantista hasta el exceso en este punto, lo cual nunca está de más en la materia. Ahora se abre el debate sobre los temas que “duelen” y que hacen a la propiedad y control de los medios, a la convergencia entre el mundo de los servicios de comunicación y las telecomunicaciones y la aplicación del ambicioso programa de cambios que supone la eventual entrada en vigor de la ley.

 

La limitación de la libertad de expresión y la supuesta intervención en los contenidos informativos fueron los temas que más debate público suscitaron antes de conocerse el texto. En ese campo podría decirse que el proyecto peca de ser excesivamente garantista: incluye una docena de definiciones vinculadas a la libertad de expresión y el derecho a la información –algunas hasta se repiten–, para garantizar que todas las personas físicas o jurídicas tengan derecho a recibir, buscar y difundir información. Seguramente esta repetición obedece a la desconfianza que mostraron la oposición y los sectores vinculados a los medios más concentrados. Pero que también provenía de algunos sectores de la propia izquierda.
El texto incluye disposiciones que son innovadoras en materia de derecho de la comunicación en Uruguay y en la región. Algo que el Comité Técnico Consultivo (ctc) había recomendado desde el comienzo. A la luz de algunos excesos ocurridos en países vecinos, y de los fantasmas que se agitaron a nivel local, es interesante el mandato que se le impone al Estado de no causar “interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión (…) a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual” (artículo 14). Del mismo modo, se garantiza la “independencia de los medios de comunicación” con la prohibición concreta de ejercer “presiones directas o indirectas incompatibles con la libertad de expresión”. El Estado debe “abstenerse” de “castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas”, subraya otra norma concreta (artículo 15).
Obviamente, la libertad de expresión tiene sus límites, y uno de ellos guarda relación con los derechos de niños y adolescentes. El proyecto de ley prohíbe la identificación de los adolescentes en infracción de la ley penal, algo que ya prevé el Código del Niño y la Convención de los Derechos del Niño, sin perjuicio de que esto no afecta la posibilidad de informar sobre los hechos. Esta discusión está hoy muy influenciada por la reciente multa impuesta por el inau al diario El País. Es sustantivo el capítulo que regula el horario de protección al menor, los contenidos que deben evitarse durante el mismo y la regulación de la publicidad para niños.

CONCENTRACIÓN. Al ingresar en los temas que abordan el poder económico de los medios y los fenómenos relativos a la concentración mediática (propiedad o control de conglomerados de medios), el proyecto de ley presenta innovaciones, pero también definiciones excesivamente cautelosas.
En el capítulo referido a la concentración de medios, se declara que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los servicios de comunicación conspiran contra la democracia, el pluralismo y la diversidad.
En ese sentido la norma proyectada mantiene la solución actual que limita a tres las frecuencias que una persona física o jurídica puede concentrar en materia de radio o televisión abierta, dentro de las cuales sólo un máximo de dos puede corresponder a una misma frecuencia. Son novedosos en cambio los artículos 44 (radio y televisión abierta) y 45 (televisión para abonados), que incluyen dentro de esta limitación a quienes “integran un grupo económico”. No obstante, en ninguna parte se define estrictamente la figura de “grupo económico”, lo que constituye una carencia a la hora de adecuar los grupos que exceden esa cantidad de frecuencias.
Si nos detenemos en los tres grandes de la comunicación (4, 10 y 12), el límite de dos televisoras abiertas es superado por el grupo De Feo-Inchausti (cinco frecuencias en am y tevé) y el grupo Romay (diez frecuencias en am, fm y tevé). Esto sin considerar el control que tienen sobre la Red Uruguaya de Televisión (rutsa), una empresa de la que forman parte los tres grupos para comercializar sus propios contenidos en 17 canales de la televisión abierta de todo el país, incluyendo dos propios.
Este fenómeno no involucra sólo a los tres grupos principales. Si bien son los que controlan los medios con la mejor área de cobertura, existen varios grupos mediáticos locales o regionales que en distintos departamentos y regiones del país acaparan entre seis y diez frecuencias de radio y televisión.
En cuanto a la televisión para abonados, el proyecto incluye un límite de autorizaciones y licencias no acumulable al de radiodifusión. Ningún grupo puede tener más de seis autorizaciones para ofrecer este servicio en todo el país, pero si alguna de ellas se encuentra en Montevideo, ese límite desciende a tres. Aunque se trata del primer coto que se impone al sector de la televisión para abonados, la disposición es benigna, ya que no impide la propiedad cruzada y una misma persona o grupo puede controlar frecuencias de televisión abierta, de radio y de televisión para abonados en la misma localidad, algo que otras legislaciones comparadas no admiten.
La pregunta es cómo se adecuarán los grupos que excedan los límites de concentración que impondrá la nueva norma una vez vigente. El artículo 174 establece un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la ley para que los titulares de servicios de comunicación audiovisual que superen los límites de concentración “transfieran las autorizaciones o licencias necesarias para no superar el límite de concentración establecido”. El plazo es claramente una señal de gradualismo a la hora de implementar estos cambios.
.. PARA LEER EL CONTENIDO COMPLETO DE LA NOTA SUSCRIBITE A BRECHA DIGITAL, arriba a la derecha.

Escribir un comentario