Métale a la marcha

Fernando Nopitsch, en acuerdo celebrado con Brecha en la sede judicial
“(…) lo inequívoco es que Brecha no es Marcha. ¿Cómo podría serlo, ausentes Quijano y Julio Castro? Alcanzaría con que la rica historia de lo que ambos –junto a tantos otros compañeros– plasmaron como un proyecto de periodismo político sin parangón en el país se abriera cauce en nuestro propio semanario, para dar paso al respeto irrestricto de la verdad, aun cuando ésta nos duela o nos niegue.”
Hugo Alfaro, en el editorial del número 1 de Brecha (11-X-1985).

 

El semanario Brecha publicó durante dos viernes consecutivos (27 de julio y 4 de agosto de 2012) los artículos “El juego oculto de la banca” y “La gran propina”, faltando a la verdad en varias afirmaciones, sin reflejar la realidad de los hechos ocurridos y cuestionando mi honestidad.
El periodista Walter Pernas, autor de los artículos mencionados, alguna vez dijo que (los periodistas) “somos como perros de calle; hurgamos por todos lados”. Sin embargo ni él ni nadie de Brecha hizo el menor esfuerzo por contactarse conmigo, para hurgar antes de imputar. Por lo visto, en este caso, la calle no es siempre la mejor escuela, al menos de periodismo.
Las líneas que siguen fueron realizadas como descargo en un acuerdo celebrado en la sede judicial con el semanario Brecha.
Este hecho, sin embargo, no puede prever que se hayan reservado otras extensiones del semanario para reincidir con la calma y el espacio que la propiedad del verbo y la tinta –sin necesidad de recurrir a la justicia– les da. Ojalá, si lo han hecho o si lo hacen en el futuro, emulen algo de sus antecesores, de Quijano, Castro o Alfaro, perros de raza que supieron siempre oler con precisión y profesión, para no tragarse carne podrida.

UN CÚMULO DE EQUIVOCACIONES. Exactamente 145 palabras ordenadas en el primer párrafo del artículo “El juego oculto de la banca” fueron suficientes para que el periodista Walter Pernas propagara ocho inexactitudes, a saber: 1) que oculté ante el Tribunal de Cuentas documentos técnicos y jurídicos de la Dirección General de Casinos (dgc); 2) que repetí tal falta ante el Ministerio de Economía; 3) que despedí a un abogado del Área Jurídica de la dgc; 4) que despedí a un contador de la dgc; 5) que respaldé la tramitación de un certificado notarial falso; 6) que cerré un casino del Estado competidor de un nuevo negocio también del Estado.
Concluye con otras dos cuestiones: 7) que la justicia detectó la falta de control del Estado sobre las inversiones de su socio privado en un casino mixto; y 8) que la justicia halló una diferencia de 40 por ciento a favor del inversor en el canon que Casinos debió pagar. Claro que estas dos últimas, como otras tantas a lo largo de todo el artículo
–vaya uno a saber si por falta de una buena redacción o por el callejero olfato del can en cuestión–, no queda muy claro que me sean imputadas en primera persona.

LA PORFIADA REALIDAD DE LOS HECHOS. Lo que sigue puede aburrir al lector, soy capaz de entenderlo. Aburre salir a aclarar porque no existe otro camino que exponer una serie de hechos regulados por las normas que establecieron su orden racional. Eso que se llama “burocracia”, la herramienta que controla el entusiasmo y emocionalidad de los que, con afán de transformar la realidad, dedicamos gran parte de nuestro tiempo a la función pública.

LOS HECHOS. Para quien no conozca las actividades de Casinos en nuestro país o su realidad en la ciudad de Punta del Este, es preciso explicar que el artículo “El juego oculto de la banca” trata sobre el proceso de transformación de la sala de juegos conocida como “Casino Nogaró” (Casino del Estado Punta del Este, en la calle Gorlero de dicho balneario), de un modelo de explotación cien por ciento administrado por el Estado a un modelo de explotación mixta. Proceso que incluyó la incorporación de un socio privado, la firma Vidaplan sa, a través de adjudicación (selección del privado por parte del Estado) del tipo directa. Vamos entonces a aburrir con la descripción del inicio de tal proceso.
Corría mediados del año 2007, la empresa Vidaplan, contratada por el Estado desde el año 2002 (mediante sistema mixto), para la sala de juegos conocida como “El Mantra”, formalmente Casino del Estado La Barra de Maldonado, realiza a la dgc una propuesta de ampliación de dicho contrato, en la cual se sugiere la inclusión del Nogaró en el mismo, argumentando un preacuerdo con los propietarios del tradicional inmueble ubicado en la calle Gorlero, exponiendo su voluntad de inversión y apoyando la idea con la interpretación del artículo 63 del tocaf (ampliación de contrato), que avalaría legalmente la ejecución de su propuesta. Sumado al interés por el Nogaró, Vidaplan manifiesta allí la no sostenibilidad económica del hotel que les pertenecía, el Mantra, por lo cual la autoridad se ve motivada a analizar dos situaciones preocupantes. La situación del Nogaró y su imprescindible renovación y el posible cierre y desinversión del hotel Mantra. El país estaba en la crisis financiera más importante desde el crack del 29, con riesgos altísimos de caída de las inversiones y concomitantemente del crecimiento. Por tanto, no era menor para Punta del Este, para el turismo, el eventual cierre de uno de los dos hoteles cinco estrellas con que contaba el principal balneario uruguayo.
La mencionada propuesta, fechada el 13 de julio de 2007, ingresa formalmente a la dgc el 17 de julio y conforma el expediente interno número 369/2007. Un mes después, el Área Jurídica, luego de darle vista el director de Casinos, hace un extenso alegato (de 23 folios o páginas) manifestando su oposición a la propuesta de Vidaplan.
En octubre de ese mismo año los servicios jurídicos del Ministerio de Economía derivan un informe a la dgc indicando la realización de una evaluación del casino Nogaró, para definir si resulta más conveniente continuar con su explotación bajo el mismo régimen o integrar la tradicional sala al sistema mixto de explotación. Dicho informe sostiene, textualmente: “si esta última (la explotación mixta) fuera la decisión resultaría pertinente explorar y analizar las alternativas posibles, esto es, llamado a expresión de interés, llamado a licitación, y si aún se entendiese económicamente conveniente considerar la propuesta de ampliación de Vidaplan sa debería superarse en el mejor de los casos la dificultad que a nuestro juicio existe para sustentar la viabilidad de un anexo o ampliación a distancia, así como tener presentes las consecuencias que la institución de un precedente de tal naturaleza implicaría”.
En vista de las opiniones legales divergentes, en enero de 2008 el Ministerio de Economía eleva el expediente al Tribunal de Cuentas, cumplimentando con el artículo 95 del tocaf, para realizar una consulta vinculante. Casi tres meses después, el tribunal responde que “por la distancia entre ambos locales y por no calificar el Nogaró como un hotel cinco estrellas, este tribunal entiende que no es posible ampliar al amparo del artículo 63 del tocaf”.
Sin embargo, el tribunal agrega en su dictamen que en atención a que la gerencia de Área Jurídica ha expresado que el lugar que ocupa el Nogaró en la calle Gorlero es privilegiado e irremplazable, “corresponde señalar que nada obsta para que a los efectos de continuar manteniendo la explotación del casino pueda contratar en forma directa con quien posea la capacidad jurídica para disponer del local. Ello es así en la medida que la localización comercial resulte el factor determinante para el éxito de la explotación del casino”. Y expresa una resolución previa parangonable: la falta de observación por parte del Tribunal de Cuentas (tc) a los gastos que el Banco de la República Oriental del Uruguay realizó para arrendar en forma directa un local en Punta Carretas Shopping Center donde opera su sucursal.
Las interpretaciones divergentes continúan: Vidaplan contesta la vista conferida e informa que de acuerdo a los considerandos antedichos (numerales 11 y 12 de la resolución del tc) procederá a presentar una propuesta con un proyecto edilicio para presentar en la dgc. Allí el Área Jurídica de la dgc sostiene que es un grave error de interpretación del informe del tc por parte de Vidaplan sa, transcribe el considerando del numeral 10 y concluye que el planteamiento de la empresa carece absolutamente de fundamentos y de objeto legítimo. Luego de lo cual, el 16 de julio de 2008, el director de la dgc procede a archivar el expediente.
Ya estamos a mediados de 2008, y ante esta situación en la dgc, Vidaplan opta por elevar la propuesta directamente al Ministerio de Economía, acreditando un nuevo contrato con los propietarios del inmueble “privilegiado e irremplazable” de la calle Gorlero, con la pretensión de demostrar la capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones sobre el mismo. La empresa también adjunta un Proyecto de Inversión y de Obras que debería ser analizado y acordado con las autoridades. Con nuevos argumentos (no ya el artículo 63 del tocaf sino la resolución del tc en base a los considerandos en los numerales 11 y 12), promueve la pertinencia de una contratación directa con el Estado.
El 28 de agosto de 2008 los Servicios Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas realizan un resumen de los dos expedientes, el que se tramitaba en Casinos y el del ministerio. Allí plantean que corresponde dilucidar si los numerales 11 y 12 del dictamen del tc de fecha 26 de marzo de 2008, al recordar la posibilidad jurídica de contratar directamente al amparo del artículo 33 del tocaf, poseen el alcance que sugiere Vidaplan en estos obrados. Plantea el informe: “la cuestión no es sencilla, razón por la cual lo prudente sería –ya que se polemiza sobre el alcance de las palabras del Tribunal de Cuentas– requerir a éste para que aclare si los considerandos 11 y 12 del referido dictamen deben ser entendidos con el alcance que le pretende otorgar la firma consultante, sugiriéndose que los aspectos formales (por razones de economía procesal) sean dilucidados y agotados antes de iniciar todo tipo de negociación al respecto”.
El 3 de setiembre de 2008 el tc considera el pedido del Ministerio de Economía y señala: “Que conforme lo anterior y los antecedentes obrantes, a efectos de continuar manteniendo la explotación del Casino Nogaró, el Estado podrá contratar en forma directa, invocando algunas de las excepciones mencionadas en el considerando 12 in fine del dictamen de este Tribunal, con quien posea la capacidad jurídica para disponer del local. Concretamente, podrá optar por contratar directamente con Vidaplan sa o bien podrá contratar con los propietarios del bien, siendo actualmente ambas opciones factibles” (el subrayado es mío.)

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