Al filo del “homicidio intencional”

El magistrado se opone al fallo del juez de Pando, Carlos Núñez, que procesó sin prisión a los tres oficiales del Ejército involucrados en la muerte del soldado Carlos Olivera mientras era sometido a un entrenamiento de resistencia bajo el agua. El fiscal de gobierno Daniel Borrelli opinó que el alumno fue “ultimado”. “El Ministerio Público se siente conforme en cuanto la sede acogió el pedido de procesamiento, pero cree que a pesar de que el hecho haya ocurrido en el año 2009, no cesó la alarma pública por el caso, y los enjuiciamientos deberían ser con prisión, no con medidas sustitutivas”, dijo a Brecha el fiscal Pablo Rivas. Sostuvo que si bien se empleó la figura del homicidio culposo en esta etapa del proceso, el caso se encuentra “en el filo del delito de homicidio a título de dolo eventual, y no puede descartarse que tal figura sea aplicada” en la instancia de sentencia.
El sistema penal uruguayo determina que los procesamientos tengan el carácter de provisorios hasta que se dicte sentencia firme. Para que un fiscal solicite un procesamiento necesita “elementos de convicción suficientes” sobre la responsabilidad del indagado. Pero se requieren “pruebas” para el dictado de una sentencia, que puede concluir en el sobreseimiento o en la condena del procesado.
Sin embargo, existe una especie de convención no escrita o de indicador histórico –no relevada de manera documentada– por la que se entiende que la mayor parte de la prueba se recolecta en la etapa presumarial, es decir antes del dictado del procesamiento. La valoración de esa, y otra prueba lograda en etapa de sumario –posterior al procesamiento– permite a los magistrados decidir si mantienen o no la postura asumida en primera instancia, y si corresponde cambiar o no la figura penal aplicada como provisoria.
En este caso se empleó la de homicidio culpable. Una situación se ajusta a la culpabilidad cuando “con motivo de ejecutar un hecho, en sí mismo jurídicamente indiferente, se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, por imprudencia, impericia, negligencia o violación de leyes o reglamentos”.
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