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- Última actualización en 19 Octubre 2012
- Escrito por: Mariana Contreras
La decisión, reclamada por las organizaciones desde hace mucho tiempo, contó con el consenso de todos los actores involucrados. Una comisión con representantes del Poder Judicial (pj), Inmujeres, la Bancada Bicameral Femenina, la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica, la Policía y el Ministerio del Interior discutió sobre su uso y forma de aplicación, y elaboró un protocolo que establece qué casos pueden considerarse de alto riesgo. Sin embargo, el día de su presentación pública varios jueces de familia especializados (encargados, al igual que los jueces penales, de ordenar la colocación) cuestionaron la medida, aduciendo que las leyes vigentes no permiten su utilización, y que es una forma de estigmatización de los agresores. Eso a pesar de que el pj contó con delegados en la comisión y que la Suprema Corte de Justicia (scj) dio su visto bueno a lo acordado; pero cinco de los seis jueces especializados en violencia doméstica están ahora en desacuerdo, lo que podría poner en peligro la implementación del acuerdo alcanzado.
JUDICIALES. Hace tiempo que el pj está en la mira por las múltiples carencias que muestra a la hora de tratar los casos de violencia doméstica. A fines de 2011 el Cainfo* y la Red contra la Violencia Doméstica dieron a conocer un informe sobre la actuación del organismo en estas situaciones. Uno de los datos más preocupantes que podía observarse es que, si bien los jueces optan mayoritariamente por prohibir al agresor comunicarse y acercarse a la víctima, es muy difícil saber a ciencia cierta el nivel de cumplimiento de esta orden. El problema radica en que los jueces muchas veces decretan que una vez vencido el plazo de la medida, “si no hay acontecimientos nuevos, se archive el expediente”, y descartan hacer una audiencia evaluatoria, cuyo fin es conocer si la decisión anterior fue suficiente o deben realizarse otras actuaciones. Al obviar esa audiencia, se impide saber quiénes, cómo y por qué la incumplen, y sobre todo impedir mayores males.
En 2009, muestra el trabajo de Cainfo, no se realizó audiencia evaluatoria en el 78,5 por ciento de los casos. Y en los que sí se hizo, la orden de restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio de la víctima tuvo un 12,5 por ciento de cumplimiento, y el retiro del agresor del domicilio el 8,1 por ciento. Marisa Lindner, directora de la División Políticas de Género del Ministerio del Interior, dijo a Brecha que aunque no hay cifra oficial “se estima” que en 50 por ciento de los casos de muerte por violencia doméstica ocurridos el año pasado existían antecedentes de violencia por parte del agresor (aunque no necesariamente esas situaciones pasaron por la justicia, aclaró la directora).
Esta deficiencia del sistema es la que se pretende mejorar a partir de la implementación de la nueva tecnología. Por eso varios integrantes de la comisión mostraron a Brecha su sorpresa ante las declaraciones de la jueza Alicia Moré, quien públicamente afirmó que “la ley no nos otorga facultades a los jueces de familia especializados para aplicar este instrumento, y sin la ley no podemos aplicarlo. Un juez no puede desbordar los límites de la ley. Si los desborda, es un juez arbitrario y quiebra los principios del Estado de derecho. Estamos haciendo las cosas siempre por la puerta del costado” (El Observador, domingo 14).
Vale decir que entre los indicadores de alto riesgo que ameritan la colocación del dispositivo están los antecedentes de incumplimiento de las medidas; antecedentes penales de condena o proceso penal en curso por delitos contra la persona; oposición, resistencia u obstaculización al normal desarrollo del proceso y demás actuaciones, según estableció la comisión en su documento final. También se listaron otros indicadores que, si bien por sí mismos no evidencian alto riesgo, sí pueden provocarlo en caso de vincularse con otros, y que el juez deberá evaluar: las amenazas graves y reiteradas de muerte o de ejercer violencia física; el acoso, control y amedrentamiento sistemático de la víctima; antecedentes de denuncias de violencia domestica; trastornos psiquiátricos y/o psicológicos con descontrol de impulsos; consumo abusivo de sustancias, entre otras.
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