El Poder Judicial en dictadura
El Centro de Investigación y Estudios Judiciales junto a la Facultad de Humanidades presentaron un avance de la investigación “La justicia en contextos autoritarios. El caso Uruguay”, un trabajo que aborda el rol que le cupo al más inexplorado de los poderes del Estado durante la dictadura. Brecha conversó con su autor, Nicolás Duffau, y con Álvaro Rico, coordinador del proyecto.
En 1976 la dictadura uruguaya creó el Ministerio de Justicia, y si bien su cometido fundacional fue el relacionamiento del Poder Ejecutivo (pe) y el Judicial (pj), un año más tarde la justicia uruguaya quedaría supeditada a las decisiones de aquél. El “acto institucional número 8” determinó que los miembros de la Suprema Corte de Justicia (scj) fueran elegidos por el Ejecutivo, y se le arrebató a aquélla su supremo carácter. Pasó a llamarse Corte de Justicia y sus decisiones podrían ser corregidas por el pe. Según la documentación relevada por Duffau, la decisión fue justificada por “la captación, amedrentamiento, politización e infiltración sediciosas en el Poder Judicial”, lo que “exigía imperiosamente una reestructura de la administración de la justicia a tono con las reales circunstancias del país, la triste experiencia vivida y la necesidad de preservar la vida y la seguridad de la nación”.
Pero la degradación de la independencia de la justicia había comenzado antes. En un proceso de constante desgaste y enfrentamiento, el pj sufrió un creciente recorte en sus potestades, hasta desembocar en el fin de su independencia. Sobre el primer acercamiento académico a estos temas es que trata esta entrevista.
—A pesar de todo lo que se ha estudiado en los últimos años sobre el período de la dictadura, y sobre el rol de cada uno de los actores políticos y sociales, la investigación sobre el papel del pj es casi inexistente, ¿existe algún motivo relevante para esa omisión?
Á R —No son tantos los investigadores del período. Por otro lado, la sobrevaloración que se hace en el Uruguay posdictadura del pj y de la justicia como árbitros neutrales frente a situaciones litigiosas de todo tipo, dificulta tomarlos como objetos de estudio en períodos autoritarios y ver otros usos de la justicia.
N D —También en los relatos de la transición democrática, sobre todo de los politólogos, la justicia es un actor completamente ausente. Pero si te ponés a pensar, (el ex presidente de la Suprema Corte Rafael) Addiego ocupó interinamente la Presidencia de la República. Entonces hay un actor jugando un papel en el período, aunque no sea considerado.
—En el trabajo quedan claros el hostigamiento y los intentos de deslegitimación desde el pe hacia el Judicial incluso años antes del golpe, pero ¿qué puede decirse de la resistencia desde el interior del pj?
Á R —Hay un aspecto que ha sido abordado en particular por el Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos, que tiene en cuenta las continuidades, en la dictadura, de ciertas lógicas institucionales originadas en democracia. Entonces, importaba mucho que este enfoque no separara tanto las etapas de democracia y dictadura, reconstruir los conflictos de poderes, la interpretación de la ley, las transformaciones de la legislación, las figuras penales que se incorporan, el incremento de los castigos estatales, las diferentes formas de delitos, cómo se configura el campo delictivo, que no es sólo por la existencia del delito político (hay un delito común, un delito de guante blanco, un delito de corrupción), y cómo el Estado es también parte de esa construcción. En esa lógica de analizar las continuidades importa reconstruir estos conflictos de poder en la posición de los magistrados del pj, la posición del pe, de los partidos políticos, la intervención de la justicia militar, la aplicación de la justicia penal militar a civiles. Esos enfoques contribuyen a establecer que la dictadura nace de un proceso gradual de crisis del sistema democrático, donde una parte importante de las lógicas represivas punitivas que se instalan en democracia generan condiciones para la dictadura y luego van a continuar. Dicho esto, efectivamente las mismas contradicciones se instalaron en el pj en el período precedente. En términos generales hay una posición garantista de la scj y los magistrados por sobre una posición represivo-punitiva. Toman una posición muy clara en relación con la intervención de la justicia militar, en relación con las solicitudes del pe de no cumplir la sentencia de la justicia ordinaria de liberar presos que el pe retenía e internaba bajo medidas prontas de seguridad (mps); también acerca de la solicitud del pe para juzgar en los recintos de reclusión –penales militares incluidos– a los detenidos por delitos políticos. Hubo francamente una posición muy tajante de la Suprema Corte con relación a ese tipo de solicitudes y respecto a la negativa del pe de cumplir con la opción constitucional que tenían los presos para irse al exterior.
N D —Incluso en evitar que pasasen a la justicia militar los que tenían causa abierta en la justicia penal.
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