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Media sanción para la ley de software libre

Una década después de presentado el primer proyecto de ley sobre software libre, la Cámara de Representantes le dio su aprobación. Aunque aún debe ser votada por los senadores, la nueva legislación supone un avance importante que coloca al país entre aquellos que promueven la soberanía en materia de información. “Las instituciones del Estado deberán intercambiar información en formatos abiertos, con códigos disponibles y que puedan ser manejados libremente”, dijo el diputado del mpp Julio Battistoni, presidente de la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología, en un video difundido por su organización sobre la ley “software libre y formatos abiertos en el Estado”, aprobada por los diputados el 19 de diciembre con los votos del Frente Amplio y del Partido Colorado.

Pese a la amplia mayoría que obtuvo, la ley debió esperar nada menos que diez años para conseguir ser tratada y aprobada por una de las dos cámaras. En 2003, bajo la presidencia de Jorge Batlle, la diputada Daisy Tournée presentó un primer proyecto de ley que no tuvo andamiento. Bajo el gobierno de Tabaré Vázquez se intentó reflotarlo pero no había consenso dentro del Frente Amplio. En esta ocasión pudo avanzarse porque se sumó un conjunto de iniciativas a lo largo de varios años.
Entre ellas destacan la realización de la Conferencia Internacional de Software Libre y Código Abierto organizada por Antel en mayo pasado. En junio se realizó en Porto Alegre el Foro Internacional de Software Libre, el encuentro temático más importante de América Latina, al que Uruguay asistió con expositores y activistas. En noviembre se realizó el Foro sobre Software Libre impulsado por la Comisión de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología del Parlamento.

UNA LEY BREVE. Tiene sólo cinco artículos. El primero señala que todos los organismos del Estado “deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre” y que “todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar”.
El segundo establece que cuando las instituciones y dependencias estatales “contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre”, y que “en caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre”.
A su vez, se establece que el intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, “deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre”.
La propia ley define qué entiende por software libre: el que pueda ser usado para cualquier propósito, que el usuario tenga “acceso a su código fuente, de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades”, y que “pueda ser copiado y distribuido”. También debe ser posible mejorarlo y que dichas mejoras sean accesibles a los usuarios.
La nueva ley define también qué se entiende por formatos abiertos: “formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados”. De este modo se procede a la democratización de la utilización de software.
Diego Pons e Ismael Castagnet, miembros del Centro de Estudios de Software Libre (Cesol), señalan que se trata de “un buen comienzo, ya que cuando un país no avanza lo suficiente en un área estratégica, es bueno que se tenga un marco legal para que lo haga”. En ese sentido, que el congreso del fa realizado en 2009 haya aprobado la utilización del software libre en la administración pública fue uno de los pasos decisivos que consiguieron destrabar los impedimentos... PARA LEER EL CONTENIDO COMPLETO DE LA NOTA SUSCRIBITE A BRECHA DIGITAL, arriba a la derecha.

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