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El negocio de la fe, más allá del cine Plaza

Esta historia de la venta del cine teatro Plaza a una multinacional religiosa y la movida por su mantenimiento como sala de espectáculos de acceso público ha dado bastante que hablar. Desde el rol del Estado en la preservación de los espacios culturales hasta la pertinencia de una normativa más precisa en cuanto al uso del suelo en las áreas céntricas, pasando por la libertad de cultos y el rol del capital como principal vector en las dinámicas de desarrollo urbano.

Pero hay una cuestión que roza de manera tangencial el episodio y sobre la cual vale la pena reflexionar: la absoluta discrecionalidad con la que operan en nuestro país las organizaciones vinculadas con las prácticas religiosas. Si la inmunidad del cuerpo doctrinario de una religión frente al sentido crítico es inherente a la noción misma de la fe, ello no obliga a hacerla extensiva a quienes no comparten esas creencias, ni a todo el espectro de actividades ajenas al dogma en las que directa o indirectamente participan los grupos religiosos. Sin embargo, parecería que cualquier hecho relacionado de algún modo con estos grupos obligara a dejar en suspenso eventuales cuestionamientos, a riesgo de ser acusado de autoritario o de intentar desconocer la libertad de cultos.
El sociólogo Néstor da Costa, en una reciente columna de opinión (“La libertad de conciencia y el cine Plaza”, Brecha, 18-I-13), señalaba su preocupación ante quienes reclaman algún tipo de control sobre las actividades religiosas, lo que según él no sería propio de los regímenes democráticos. Consultado por La Diaria a propósito de una eventual expropiación, insistía en que la intervención del Estado en un asunto de este tipo es algo “muy delicado que linda con los gobiernos totalitarios”, que el límite de la libertad de culto deben ser los derechos fundamentales de las personas, y que mientras la religión no los viole no debe haber intervención estatal.1 Fuera de esta proposición un tanto axiomática, no abunda en argumentos que le den sustento, en tanto la fundamentación a favor de la expropiación tiene una consistencia que no debería verse afectada por el hecho de que la empresa involucrada esté vinculada al negocio de la fe.2
Ahora que la eventualidad de una expropiación parece haber sido descartada, vale la pena concentrarse en la cuestión más de fondo que surge de su reflexión, ¿se violan o no los derechos de las personas que asisten a este tipo de cultos, a menudo bajo la presión de verdaderos dramas personales? ¿Estamos ante una peligrosa deriva totalitaria o, muy por el contrario, el Estado debería involucrarse aun más, investigando los oscuros mecanismos financieros con los que operan estos grupos, defendiendo los derechos de los ciudadanos a no ser estafados flagrantemente y legislando para evitar que esto suceda de manera sistemática mientras todos nos hacemos los distraídos, presumiendo tolerancia?
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