Por una Internet sin editores ni guardianes
- Última actualización en 24 Agosto 2012
- Escrito por: Edison Lanza
El viernes 17 Aníbal Corti publicó bajo su autoría un artículo titulado “Sin censura” (Brecha, página 14), que conceptualmente aborda la “histeria colectiva” que despierta tanto cualquier intento de regulación de los servicios de comunicación audiovisual como las propuestas para regular la libertad de expresión en Internet. El artículo tiene la virtud de alentar la reflexión sobre las garantías para ejercer la libertad de expresión en las sociedades modernas, pero se excede al calificar de “histéricos”, “irresponsables” y “alegres” a quienes opinan que cualquier regulación de los servicios de comunicación y de Internet y/o las redes sociales es sinónimo de censura. Para empezar es un muy buen síntoma de calidad democrática que los temas de libertad de expresión se problematicen y se debatan en forma robusta y pública, aun con exageraciones y caricaturas.
El articulista me incluye entre los “irresponsables, etcétera” partidarios de no aprobar ninguna regulación para Internet, cuando cita opiniones que vertí en distintos medios oponiéndome a diversos aspectos del proyecto de ley presentado por el senador Pedro Bordaberry, con el objetivo de regular distintos aspectos del ejercicio de la libertad de expresión en Internet y las redes sociales.
Creo que es injusto ese encasillamiento. Por ello, decidí precisar mi posición con respecto a la regulación de las libertades informativas en Internet y, de paso, aportar elementos y reflexiones para un debate que recién se inicia en el país.
1. Es un error muy común asimilar a Internet con otros medios de comunicación tradicionales, dijo recientemente en Montevideo el profesor argentino Eduardo Bertoni, ex relator para la libertad de expresión de la cidh. De Internet se dice que es como el correo, como la prensa (pero digital), como la televisión, como las redes de teléfono, etcétera. Pero la verdad es que no es nada de eso, es algo nuevo, es una red que funciona en base a la autocomunicación de masas. El primer error del proyecto de Bordaberry es asimilar a Internet con los medios de comunicación tradicionales. Por extensión, la analogía que hace Corti entre servicios de comunicación audiovisual e Internet es, a mi juicio, equivocada y no conduce a nada, por la distinta naturaleza de ambas plataformas.
2. Es de Perogrullo que no me opongo a que el Parlamento apruebe regulaciones para los medios –si el autor sigue el debate sobre la lsca o la transición a la tevé digital sabrá que me cuento entre sus impulsores–, pero no cualquier regulación de la libertad de expresión es compatible con una sociedad democrática. Como Internet es un medio nuevo y dinámico, que por primera vez pone la comunicación en la cabeza de cada receptor-emisor, hay que ser extremadamente cuidadosos al regularla, aunque no me cierro a pensar regulaciones de acuerdo a los estándares de las convenciones internacionales de derechos humanos.
3. Las personas deben gozar en Internet de las mismas garantías para ejercer la libertad de expresión que en el resto de las plataformas. Esto es: sin censura previa de contenidos; sujeta a limitaciones excepcionales para preservar el honor, la seguridad nacional y/o el orden público; y las limitaciones deben ser aprobadas por una ley, ser necesarias en una sociedad democrática y las limitaciones proporcionales al interés que se pretende proteger. De ello se derivan numerosas consecuencias.
4. Por ejemplo, permitir el bloqueo o filtrado de contenidos es una acción sencilla, pero delicada y peligrosa. En manos de los gobiernos puede ser un poderoso mecanismo de censura (ya lo es en varios países depredadores de la libertad de expresión). Otorgar a los jueces una gran amplitud para bajar contenidos también es un problema, porque estaríamos admitiendo que finalmente habría un censor legítimo, algo que no es posible en una sociedad democrática por razones obvias. El proyecto de Bordaberry permite a los jueces bajar contenidos en forma preventiva y sin debido proceso, por eso me opongo al mismo. La posibilidad de que la justicia baje un contenido debe asegurar el contradictorio entre las partes y una apelación eficaz.
Jhon Gilmore, uno de los fundadores de Internet, ha dicho que “la red interpreta la censura como un error y encuentra la forma de eludirla”.
5. Que los medios de comunicación que reproducen expresiones de terceros en sus portales de Internet estén obligados a incluir respuestas por comentarios agraviantes, bajo control judicial, es aceptable. Que los medios de comunicación en Internet estén obligados a rectificar comentarios de terceros o informaciones propias es inaceptable. Está objetado por el derecho internacional de los derechos humanos y se puede constituir en una herramienta de hostigamiento e imposición de información. ¿Se imaginan a un juez imponiendo a Brecha en su plataforma digital rectificar un reportaje de investigación por orden de un funcionario ofendido por algún dato “inexacto”? ¿O que un juez obligue a Corti a escribir que es falso que Lanza sea un “histérico” defensor antirregulación de Internet? ¿Verdad que es inaceptable? En libertad de expresión el estándar es la responsabilidad posterior, bajo determinadas condiciones, pero no la rectificación de contenidos. Por eso me opongo al proyecto de Bordaberry, porque vuelve a introducir el llamado derecho de rectificación de contenidos (artículo 5 del proyecto) sobre los medios de comunicación en Internet, institución que fue derogada en 1986 con la ley de prensa 16.099.
No menos importante es precisar que los proveedores de servicios de Internet (servidores, motores de búsqueda, medios, etcétera, que sirven de plataforma para el mensaje de terceros) no deben ser objeto de responsabilidades objetivas por haber facilitado la publicación de contenidos por sus suscriptores, ello apareja graves consecuencias para la libertad de expresión. Es siempre mejor apostar a la autorregulación en este campo. Finalmente, todo el tema de la jurisdicción aplicable a los delitos contra el honor, la incitación al odio, etcétera, debería ser objeto de una regulación supranacional y no es razonable que se legisle individualmente desde un pequeño país.
Hasta la fecha la red no ha necesitado de editores ni guardianes para funcionar, y ha sido un centro de innovación. Cada usuario puede publicar contenido y determinar el contenido al que accede. Por ello, las buenas intenciones en materia de prevenir daños al honor o a los derechos de propiedad intelectual han encontrado tanta oposición a nivel global.

